Frena Corte pérdida de patria potestad por violencia vicaria

Proyecto de resolución de la ministra Margarita Ríos Farjat declaró la invalidez de artículos del Código Penal de Michoacán 

Por diversas omisiones en las especificaciones para sancionar con la pérdida de la patria potestad al que cometa violencia vicaria, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido diversos artículos del Código Penal de Michoacán para frenar este castigo.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los ministros del pleno del alto tribunal del país votaron en favor de dejar sin efecto el castigo al argumentar que la violencia vicaria como delito no implica una doble tipificación, al estar ya previsto el delito de violencia familiar, porque ambos tipos penales están claramente diferenciados.

La ministra ponente de la resolución al recurso presentado Margarita Ríos-Farjat expuso omisiones o falta de especificaciones vinculados este delito, como por ejemplo aclarar derechos a los que se aludía –alimentarios, de filiación, sucesorios, de guarda y custodia, de tutela, usufructuarios, entre otros.

Tampoco se dejaba en claro el plazo en que el responsable sería privado de esos derechos y dejaba a los jueces su valoración para determinar, “conforme a prudente arbitrio”, el grado de castigo.

Por estas y otras razones, la Corte invalidó el artículo 178 Quater, por imponer: “así como pérdida de los derechos que tengan respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos”, adicionado mediante Decreto número 345, publicado el 6 de marzo de 2023, que preveía parte de las penalidades para las personas que incurran en el delito de violencia vicaria.

En la sesión pública de este lunes el pleno consideró en su análisis que resultaban inconstitucionales las penas fijas, que eran violatorias de los artículos 14 y 22 constitucionales.

Consideró que el Congreso local pues el legislador debe establecer un sistema que permita a la autoridad judicial individualizar la pena, en atención al grado de responsabilidad del sujeto implicado y a las circunstancias del asunto.

“Por tratarse de una disposición de naturaleza penal, la declaración de invalidez surtirá efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor del decreto impugnado, es decir, el 7 de marzo de 2023”.