Ya no serán necesarios 5 años de relación para recibir pensión por concubinato
La resolución abre un desafío para legisladores, quienes deberán definir los mecanismos precisos para acreditar una relación
En una decisión que transforma los criterios de seguridad social vigentes durante casi dos décadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió desde febrero de 2026 que es inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de convivencia —o la existencia de hijos en común— para que una persona pueda acceder a una pensión por concubinato a través del Issste
Con una votación de seis votos a favor y dos en contra, los ministros determinaron que dichos requisitos, contemplados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vulneran derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la protección constitucional de las diversas formas de organización familiar.
El fallo, basado en un proyecto impulsado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, tuvo su origen en el litigio de un viudo cuya pareja —quien era pensionista del Issste— falleció en el año 2022. Aunque un juez de lo familiar había reconocido legalmente la existencia de su concubinato desde 2019, el instituto federal le negó de forma sistemática la pensión por viudez, argumentando que no cumplía con el plazo forzoso de cinco años de cohabitación.
Tras un largo proceso legal, el afectado obtuvo un amparo en noviembre de 2024. Posteriormente, en 2025, el Pleno de la SCJN atrajo la revisión del caso, lo que derivó en la modificación definitiva del criterio jurisprudencial que el máximo tribunal había sostenido entre los años 2008 y 2015.
A pesar de eliminar el candado de los cinco años, la Suprema Corte optó por no fijar un nuevo plazo mínimo para acreditar la relación. El ministro ponente enfatizó que establecer una temporalidad específica es una competencia exclusiva del Poder Legislativo.
Por lo tanto, mientras el Congreso de la Unión adecúa y establece un nuevo marco normativo, cada solicitud de pensión por concubinato ante el Issste deberá ser evaluada de manera individual. Los solicitantes tendrán que demostrar la existencia y estabilidad de la relación mediante otros medios de prueba legales reconocidos.
Esta resolución abre un importante desafío para los legisladores, quienes ahora deberán definir los mecanismos precisos para acreditar el concubinato en materia laboral y de seguridad social, manteniendo un equilibrio entre el reconocimiento de los nuevos modelos familiares y la viabilidad financiera del sistema de pensiones del Estado.




































































































































































































































































































































































