Desplazamiento forzado en México: ¿Qué derechos tienen las víctimas y cómo debe protegerlas el Estado?
México carece de una ley específica que obligue al Estado a mejorar la protección a víctimas de desplazamiento forzado, por lo que se aplican principalmente protocolos internacionales.
La ministra Estela Ríos González elaboró un proyecto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que propone negar un amparo promovido para exigir al Congreso de la Unión que legisle en la materia. Dicho tema se discutirá en la sesión plenaria de este martes 13 de octubre.
En México, organismos internacionales han advertido sobre la necesidad de fortalecer la respuesta institucional ante el desplazamiento forzado. Entre sus recomendaciones, se encuentran aprobar una legislación específica, establecer mecanismos de registro, coordinar a las autoridades y garantizar recursos para prevenir nuevos desplazamientos y atender a las víctimas.
La violencia e inseguridad habrían causado el desplazamiento forzado de 1.6 millones de personas en México entre 2020 y 2025.
¿Qué es el desplazamiento forzado interno?
El desplazamiento forzado interno ocurre cuando una persona o comunidad se ve obligada a abandonar su hogar por la violencia, los conflictos, las violaciones a los derechos humanos o los desastres, sin cruzar una frontera internacionalmente reconocida.
Aunque permanecen dentro de su país, pueden perder sus viviendas, tierras, empleos, documentos y redes comunitarias, además de enfrentar dificultades para acceder a alimentos, agua potable, atención médica y educación.
Por ello, tienen derecho a la protección, a la asistencia humanitaria y a la reparación integral.
Tipos de desplazamiento forzado
- Conflictos armados
- Conflictos comunitarios, agrarios o territoriales
- Desalojos forzosos
- Desastres y fenómenos naturales
- Efectos del cambio climático y la degradación ambiental
- Persecución o violaciones a los derechos humanos
- Proyectos de desarrollo o actividades económicas
- Violencia criminal
- Violencia de género o familiar
- Violencia política
¿Qué derechos tienen las víctimas de desplazamiento forzado?
Las personas desplazadas conservan los mismos derechos y libertades que el resto de la población, de acuerdo con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Su condición no debe ser motivo de discriminación. Tienen derecho a recibir protección y asistencia durante el desplazamiento.
En México, la Ley General de Víctimas establece medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral para quienes hayan sufrido daños por delitos o violaciones a derechos humanos, lo que aplica para el desplazamiento de personas.
Además, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) puede reconocer a las personas desplazadas internas como víctimas, lo que amplía aún más su protección legal.
¿Cómo debe proteger el Estado a las víctimas del desplazamiento forzado?
De acuerdo con los estándares internacionales, las autoridades deben proporcionar:
- Alojamiento temporal
- Asistencia durante el desplazamiento
- Acceso a la educación y al empleo
- Salud y alimentación
- Registro y atención sin discriminación
- Regreso seguro y voluntario o reubicación
- Restitución de viviendas, tierras y bienes o reparación
- Protección inmediata de la vida y la integridad
México, sin ley sobre desplazamiento forzado
México tiene disposiciones para proteger a las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos, igual que aplica los estándares internacionales para el desplazamiento forzado.
Sin embargo, carece de una ley específica en la materia. Organismos internacionales han señalado la necesidad de un marco legal que articule la prevención, la atención, la protección y las soluciones duraderas.
En septiembre del 2020, la Cámara de Diputados aprobó la minuta de la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno y la remitió al Senado.
Con ello, se distribuirían las competencias entre los tres órdenes de gobierno, fijando un mecanismo de actuación nacional que incluía un registro de personas desplazadas y desarrollar medidas de prevención, atención y reparación.
El dictamen fue turnado al Senado, donde quedó congelado. El 30 de abril del 2024, el Pleno avaló dar por concluidos los proyectos enviados por la Cámara Baja antes del 1 de septiembre del 2021.
Con ello, la iniciativa de ley fue desechada en la fase revisora y devuelta a la Cámara de Diputados.
¿Qué se necesita para garantizar soluciones duraderas?
La ONU señala que atender el desplazamiento interno no consiste en proporcionar ayuda solo durante emergencias.
Se debe trabajar en recuperar condiciones de seguridad, acceso a la vivienda, servicios básicos y establecer medios de subsistencia para las comunidades afectadas.
En su Agenda de Acción, sostienen que la respuesta del Estado debe combinar una protección humanitaria, prevención de nuevas crisis y acciones a largo plazo.
Para lograrlo, en México se debe fortalecer la coordinación entre autoridades; asignar recursos suficientes y fijar nuevos mecanismos para víctimas del desplazamiento forzado.




































































































































































































































































































































































































































































































































































